CEUTA AL LÍMITE
LA FACTURA FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LA SOBRECARGA POLICIAL EN LA FRONTERA.
Detrás de las cifras de estadísticas de control fronterizo se esconde una crisis silenciosa que afecta a uno de los eslabones más vulnerable de la cadena de seguridad: la salud de los agentes policiales. La presión en Ceuta ya no es solo un reto operativo, sino un riesgo sanitario directo para las unidades desplazadas al lugar.
Un análisis de los desencadenantes de esta sobrecarga laboral puede incluir los siguientes;
- Jornadas prolongadas con turnos obligatorios de hasta 15 horas continuas de trabajo.
- Anulación de derechos básicos como la renuncia a sus periodos vacacionales para asumir el volumen del trabajo.
- Falta de directrices claras según denuncian las organizaciones sindicales actuándose sin protocolos adaptados a la situación.
- Malas condiciones de alojamiento en la localidad.
La situación provoca unas repercusiones directas en la salud física y mental de los funcionarios policiales, fundamentalmente a tres niveles:
1.-Impacto cardiovascular y estrés límite.
El cuerpo humano tiene un límite y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado lo están rebasando de forma sistemática en Ceuta. Las jornadas extenuantes que pueden alcanzar las 15 horas de servicio ininterrumpido, con la alteración de los ciclos de sueño y descanso, disparan los niveles de estrés crónico entre los funcionarios policiales. La consecuencia directa es la aparición de problemas que han requerido la asistencia de algún agente que ha requerido el ingreso hospitalario por patología cardiovascular.
Es evidente que desde el punto de vista de la ergonomía y psicosociología laboral la fatiga acumulada no es un simple malestar: es un riesgo físico y mental grave que reduce exponencialmente los reflejos del agente. Al no realizarse evaluaciones de riesgos específicos ante los incrementos de flujos migratorios, la administración expone a los policías a una siniestralidad evitable.
Es necesario que tras la reincorporación a las plantillas habituales se realice un reconocimiento médico que descarte patologías sobrevenidas en el servicio y una evaluación de riesgo psicosocial que determine la existencia de riesgo de patología mental.
2.- Insalubridad y patologías asociadas:
La labor efectuada en las playas de Benítez, El Trampolín o el propio Espigón expone a los policías a un contacto físico estrecho y desprotegido en escenario sanitario complejo. La falta de EPI adecuado y de protocolo de desinfección han provocado brotes de enfermedades infectocontagiosas cutáneas como la sarna.
En puntos de despliegue prolongado como la playa del Trampolín, los agentes prestan servicio sin acceso a baños ni servicios higiénicos elementales.
3.-Violencia y lesiones físicas
La sobrecarga laboral no solo reduce los reflejos físicos por agotamiento, sino que incrementa de forma directa su exposición a la violencia. Los altercados y reyertas en los campamentos provisionales se saldan con frecuencia con tiradas de piedras a las dotaciones policiales. Sin las dotaciones adecuadas y con unas plantillas escasas que impiden realizar relevos tácticos seguros, el balance médico incluye de forma habitual bajas por fracturas, contusiones y lesiones cervicales.
4.- Condiciones habitacionales
Las organizaciones sindicales han denunciado las condiciones de insalubridad y la falta de servicios básicos en los alojamientos de los agentes desplazados, señalando habitaciones compartidas por hasta siete efectivos y un solo baño para 70 personas.
Esta falta de instalaciones básicas, sumada a los alojamientos masificados que no cumplen los estándares higiénicos exigibles para garantizar un descanso reparador constituye una violación directa de los protocolos básicos de salud laboral.
El análisis anterior indica que en Ceuta se está provocando un grave escenario de infracción normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
La situación laboral de los funcionarios policiales en Ceuta está produciendo una vulneración sistemática de varios textos normativos:
- Vulneración del Real Decreto 956/2018 (Jornadas y Horarios en la Policía Nacional): Esta norma regula los descansos mínimos obligatorios entre turnos (Regla general 11 horas). Imponer jornadas obligatorias de hasta 15 horas rompe de forma sistemática este marco legal de conciliación y salud.
- Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional
Aunque el artículo 6 apela al principio de dedicación profesional como disponibilidad permanente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que este principio no ampara la arbitrariedad, la falta de planificación o la explotación encubierta por carencias estructurales de la plantilla.
- Real Decreto 2/2006 (adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la Policía Nacional).
Obliga a la administración a garantizar la salud y la seguridad de los policías.
El estrés cronificado y las patologías físicas padecidas como consecuencia del mismo y de las agresiones sufridas demuestran un incumplimiento directo del deber de protección y de evaluación de riesgos psicosociales.
- Directiva Europea 2003/88/CE (Tiempo de trabajo)
El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el personal policial está plenamente amparado por el límite máximo de 48 horas semanales de trabajo y los periodos mínimos de descanso diarios y semanales, salvo en catástrofes excepcionales de extrema gravedad, escenario que no puede cronificarse para tapar una falta de previsión de efectivos.
